miércoles, 16 de enero de 2008

reglamento del transporte aéreo de personas con discapacidad

Entra en vigor el en la UE reglamento del transporte aéreo de personas con discapacidad.
La ley prohíbe que las compañías aéreas se nieguen a hacer reservas al colectivo
El transporte gratuito dentro de las terminales, obligatorio a partir de 2008
A partir de ahora, las agencias de viajes, los operadores turísticos y las compañías aéreas no podrán negarse a hacer reservas de vuelo ni a transportar dentro de la Unión Europea a personas con discapacidad o movilidad reducida. El motivo es la entrada en vigor este jueves de parte del Reglamento sobre los derechos de los ciudadanos con discapacidad en el transporte aéreo.

Así, para todos los vuelos que despeguen de un aeropuerto de la Unión Europea, la nueva normativa prohíbe rechazar las reservas y el transporte de este tipo de pasajeros, salvo por razones de seguridad plenamente justificadas y establecidas en la ley que impida que dichas personas viajen en el avión.

"Se presiona a las agencias de viajes y las compañías de transporte para que eliminen los obstáculos que pueden impedir a un pasajero con movilidad reducida usar el avión como medio de transporte o comprar un billete", ha resumido el portavoz de Transporte del Ejecutivo comunitario, Michele Cercone, al anunciar la medida.
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